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Gerenciamiento Corporativo aplicado a los Gobiernos Locales: El caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3

La realidad política,
económica, social, cultura y
jurídica en que vivimos hoy es distinta a la que
sirvió de base para la derogada Ley No. 23853, es
más vivimos hoy en un mundo globalizado al que nuestro
país no escapa.

En general esta nueva Ley Orgánica de Municipalidades
agrega a la anterior nuevos conceptos que buscan hacer posible la
interrelación de una democracia
representativa con el carácter participativo. Se habla de
presupuestos
participativos, rendición de cuentas,
vigilancia ciudadana, transparencia en la información, aspecto esencial para el
ansiado desarrollo, de
concertación del medio
ambiente, desarrollo
sostenible, desarrollo de capacidades, del proceso de
descentralización y dentro de ella
transferencias de competencias, de
la
organización y participación ciudadana en la gestión
de la
administración municipal y en base a ello, de alguna
manera, superar los males de la administración Municipal que son similares
a los de la administración
Pública.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM),
"los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
el territorio, la población y la organización. Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho
público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico". Según los vecinos y mi
propia experiencia profesional, me ha llevado a determinar que
los gobiernos locales no son los canales inmediatos de
participación que la Ley establece y que los vecinos
reclaman; y, esto se puede comprobar por las constantes denuncias
y quejas de los vecinos contra las autoridades municipales. Los
gobiernos locales tienen problemas en
sus elementos esenciales: territorio, población y
organización. Específicamente tienen problemas de
demarcación de sus territorios lo que ocasiona que los
vecinos de las áreas en disputa no contribuyan a ninguno
de los municipios; los servicios que
prestan a sus poblaciones son insuficientes y de mala calidad, lo que
ocasiona constantes reclamos y la renuencia al pago de tributos por
parte de la población. En cuanto a su organización,
existe falta de documentos
normativos, otras veces existe los documentos pero no se aplican
por las autoridades y los ejecutivos; tienen problemas de
autoridad,
responsabilidad y coordinación lo que hace que un trabajador
no coordine su trabajo, eluda
la responsabilidad y no sepa si responde a uno u otro jefe;
asimismo su estructura
organizacional ha sido establecida sin criterios
técnicos y sin tener en cuenta los nuevos paradigmas del
gerenciamiento corporativo.

La LOM, establece que "los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción". Al respecto se
ha determinado mediante encuestas que
los vecinos no se sienten representados por las autoridades de
los gobiernos locales por la falta de responsabilidad en el
cumplimiento de las promesas electorales; los vecinos indican que
no existe una política promocional ni adecuada en la
prestación de servicios públicos locales; asimismo
los vecinos desconocen que los gobiernos locales estén
trabajando por el desarrollo integral, sostenible y
armónico de sus circunscripciones, por el contrario
denuncian que cada grupo de
autoridades que ingresa a los municipios no realiza las obras
pendientes de gestiones anteriores, realizan algunas obras sin
armonizar criterios con otras entidades ni con los vecinos, lo
que origina sobrecostos por tener que rehacer o en el peor de los
casos tener que destruir las obras realizadas.

La LOM, establece que "el proceso de planeación
local es integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen
las políticas
públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones
específicas exclusivas y compartidas establecidas para las
municipalidades provinciales y distritales". Se ha determinado
que muchos gobiernos locales no realizan planeación
alguna, en otros casos, los planes y programas
municipales no son integrales y
no tienen la participación de sus vecinos.

La LOM, cuando se refiere a la gestión municipal, dice
que "los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de
los vecinos, la eficiencia y
eficacia del
servicio y el
adecuado control
municipal. En toda medida destinada a la prestación de
servicios deberá asegurarse el equilibrio
presupuestario de la municipalidad". En este contexto, se ha
determinado que los servicios son escasos y de mala calidad por
tanto no aseguran el interés de los vecinos que necesitan
mejores servicios de limpieza, mejor alumbrado público,
mejor tratamiento de sus parques y jardines, mejor seguridad vecinal
y otros servicios municipales; por otro lado la
facilitación de servicios se realiza sin una adecuada
racionalización de recursos, lo cual
ocasiona mayores costos que
beneficios y al tener una vecindad insatisfecha no se alcanza la
eficacia del servicio. Como consecuencia de esto se origina un
desequilibrio en los presupuestos de los gobiernos locales, lo
que origina el arrastre de resultados negativos, lo que afecta la
imagen
institucional de estas entidades públicas.

La LOM., cuando se refiere al desarrollo
económico local dice: "Los gobiernos locales promueven
el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia
social". Se ha determinado que esto tampoco se cumple. Por el
contrario los empresarios se quejan del alto costo de las
licencias municipales de funcionamiento, de los avisos
publicitarios, de los tributos: impuesto predial,
patrimonio
automotriz, embarcaciones de recreo, rodaje, tasas municipales
(limpieza pública, serenazgo, parques y jardines y otros),
todo lo cual antes de ser facilitador del desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, es atentatorio contra ello. Al
respecto hay acciones de
amparo, denuncias
en la prensa, protestas
en locales municipales y otras acciones que realizan los
empresarios. Por otro lado está la queja de los vecinos,
cuando los municipios sin tener en cuenta sus propias normas realizan
autorizaciones de grifos, plantas
industriales, hoteles,
discotecas u otros establecimientos junto a locales escolares,
iglesias, conjuntos
residenciales; lo que ocasiona la protesta airada de la
vecindad.

La LOM, establece que "las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de
planificación. Las municipalidades,
conforme a las atribuciones que les confiere el artículo
197° de la Constitución, regulan la
participación vecinal en la formulación de los
presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe
sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y
egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del
plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para
efectos de su administración presupuestaria y financiera,
las municipalidades provinciales y distritales constituyen
pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo".
Esta norma al ser relativamente nueva, recién se
está implementando, lo que origina que no haya
participación de la población en la
formulación de los presupuestos participativos y por otro
lado se aprueban presupuestos en evidente desequilibrio, otras
veces se mangonea a la población para obtener su
apoyo.

El Gobierno Local de Huaraz, es una persona
jurídica de derecho público interno con
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico y sujeto a su Ley
Orgánica Ley Nº 27972 que la Constitución
Política del Perú establece. Los vecinos de Huaraz
que la Municipalidad no planifica ni promover el desarrollo
estratégico, pluridimensional, sostenido y sustentable de
su espacio local, en concordancia a los Planes de desarrollo de
la Región y el Plan Nacional de
Desarrollo; No promueve la participación,
superación y colaboración de los componentes
sociales, económicos, culturales y políticos, en el
marco del proceso del desarrollo
social. Se ha determinado deficiencias en su régimen
de organización interior; presupuesto;
administración de sus bienes y
rentas; en la creación, modificación,
supresión y exoneración de contribuciones,
arbitrios y derechos conforme a Ley; en
la coordinación la regulación del transporte
colectivo, la circulación y el tránsito; en la
organización, reglamentación y
administración de los servicios públicos locales.
Asimismo existe deficiencias en la contratación con otras
entidades públicas o privadas; la planificación del
desarrollo de sus circunscripciones y la ejecución de los
planes correspondientes tiene observaciones de Regidores, la
Prensa y los vecinos

Toda esta problemática descrita no es otra cosa que, el
resultado de una falta de gerenciamiento corporativo, que no
viene aplicándose en los gobiernos locales que
debería incorporar en un solo equipo a las autoridades
municipales elegidas, los trabajadores municipales y los vecinos
de sus jurisdicciones para gestionar los recursos que utilizan
las municipalidades y que redundan en la comunidad a
través de servicios.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  1. PROBLEMA GENERAL
  2. ¿De qué manera el gerenciamiento
    corporativo puede facilitar la efectividad de los gobiernos
    locales- Caso Municipalidad Provincial de Huaraz?

  3. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
  1. ¿Es posible que el proceso del
    gerenciamiento corporativo de la Municipalidad Provincial de
    Huaraz, pueda optimizarse con las normas
    municipales?
  2. ¿Qué hacer para que los recursos
    humanos, materiales
    y financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, sean
    facilitadores de la eficiencia, eficacia y economía del gobierno corporativo
    municipal?
  3. ¿El establecimiento de estándares
    gerenciales puede ayudar a la obtención de resultados
    en el gerenciamiento corporativo del Gobierno Local de la
    Provincia de Huaraz?
    1. Determinar los elementos del gerenciamiento
      corporativo, que facilitarán la efectividad de
      los gobiernos locales- Caso Municipalidad Provincial de
      Huaraz.

    2. OBJETIVO GENERAL
    3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. OBJETIVOS
  1. Establecer los criterios técnicos para
    aplicar las normas municipales, de modo que contribuyan
    adecuadamente a la optimización del Gobierno Local de
    la Provincia de Huaraz.
  2. Establecer los lineamientos de la
    participación integral de autoridades, trabajadores y
    vecinos del Gobierno Local de la Provincia de Huaraz en el
    logro de las metas y objetivos
    institucionales
  3. Establecer los estándares para el
    gerenciamiento corporativo del Gobierno Local de la Provincia
    de Huaraz, para medir la eficiencia, eficacia y
    economía de los servicios que presta en provecho de la
    comunidad.

  1. JUSTIFICACIÓN

Para que los recursos utilizados por los gobiernos
locales, alcancen las metas, objetivos, misión y
visión institucional, es necesario que los mismos
estén gestionados corporativamente por el Alcalde,
Regidores, trabajadores municipales y vecinos de su
jurisdicción.

El gobierno corporativo, incluye la planeación,
organización, ejecución, coordinación y
control de las actividades establecidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades para los gobiernos locales,
mediante la utilización de los recursos humanos,
materiales y financieros para el logro de los
objetivos.

En la gestión institucional moderna, es vital el
gerenciamiento corporativo de los planes, cumplimiento de
leyes y otros
aspectos relacionados con la gestión de las actividades de
los gobiernos locales; lo que se puede realizar eficazmente con
la participación activa y dinámica de autoridades, trabajadores y
vecinos.

La aplicación del gerenciamiento corporativo,
permitirá asegurar que las políticas y procedimientos
vigentes se adecuen a las necesidades de los vecinos. Asimismo
asegura un seguimiento adecuado para constatar si las
políticas y actividades de control son obedecidas por las
autoridades, trabajadores y vecinos.

El gerenciamiento corporativo, permitirá hacer
frente a la rápida evolución del entorno económico,
social y competitivo, así como a las exigencias y
prioridades cambiantes de la comunidad y adaptar su estructura,
procesos y
procedimientos para asegurar la continuidad y
desarrollo.

El gerenciamiento corporativo, fomenta la eficiencia y
ayuda a garantizar la optimización de los sistemas,
sub-sistemas, recursos, la fiabilidad de la información
financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.

Debido a que el gerenciamiento corporativo es mucha
utilidad para
la consecución de los objetivos institucionales, cada vez
es mayor la necesidad de aplicarlo, lo que hace que se justifique
ventajosamente su aplicación en el Gobierno Local de la
Provincia de Huaraz.

El gerenciamiento corporativo, debe ser considerado como
una solución a los problemas potenciales en la
gestión de todos los sistemas
administrativos de la municipalidad.

La importancia que tiene este trabajo radica en que
podría ser utilizado por los gobiernos locales para llevar
a cabo su gestión municipal en el marco de las estrategias y
orientado a mejorar la calidad de su gestión institucional
en total beneficio para las comunidades locales. Con este
documento pueden ayudarse en la previsión oportuna y
utilización adecuada de los recursos disponibles con el
objeto de optimizar las deficiencias existentes en las
administraciones municipales vigentes.

  1. La principal limitación es la
    disponibilidad de tiempo
    para realizar la
    investigación, debido a la condición de
    trabajador dependiente no se dispone de mucho tiempo para
    dedicarlo exclusivamente a la investigación.

  2. LIMITACIONES
  3. MARCO
    TEÓRICO, NORMATIVO Y CONCEPTUAL
  1. MARCO TEORICO

Según Valdivia (2006), la Ley Orgánica de
Municipalidades No. 27972, establece que basados en los Planes de
Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos
Participativos, el Consejo de Coordinación Local
Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de
Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto
Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de
coordinación regional para su integración a todos los planes de
desarrollo municipal provincial concertados de la región y
la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y
rendición de cuentas, inclusión, eficacia,
eficiencia, equidad,
sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,
consistencia de las políticas locales,
especialización de las funciones, competitividad
e integración. Los planes de desarrollo municipal
concertados y sus presupuestos participativos tienen un
carácter orientador de la inversión, asignación y
ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por
los respectivos concejos municipales. Las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de
la Constitución.

Adecuando los conceptos de Toso (2005) , un plan, es un
instrumento de planificación, parte del proceso
administrativo, muy útil que comprende la estructura
de operaciones a
realizar, ordenadas de manera coherente, coordinada e
implementada con los recursos disponibles en este caso de la
localidad. Este plan de desarrollo concertado debiera concluir en
un plan de acción,
que es en definitiva una declaración precisa y clara de la
finalidad que se persigue, así el plan debe constituirse
en una guía para determinar y orientar la inversión
o la asignación y ejecución de los recursos ediles
hacia los propósitos concertados con la comunidad para
bien de la localidad.

Valdivia (2006), establece que según la Ley
Orgánica de Municipalidades, son órganos de
gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La
estructura orgánica de las municipalidades está
compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. El
concejo municipal, provincial y distrital, está conformado
por el alcalde y el número de regidores que establezca el
Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones
Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados
están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El
concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
La administración municipal está integrada por los
funcionarios y servidores
públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para
la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la
administración de acuerdo con sus necesidades y
presupuesto. La administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y
posterior. Se rige por los principios de legalidad,
economía, transparencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad
ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y en la Ley Orgánica de
Municipalidades.

La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente
municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede
cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal
también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo
municipal adoptado por dos tercios del número hábil
de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales
previstas en su atribución contenida en el artículo
9 de la presente ley.

La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia
municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la
oficina de
asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y
presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad
económica y los límites
presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás
órganos de línea, apoyo y asesoría se
establecen conforme lo determina cada gobierno local. El
órgano de Control Institucional (OCI) de los gobiernos
locales está bajo la jefatura de un funcionario que
depende funcional y administrativamente de la Contraloría
General de la
República, y designado previo concurso público
de méritos y cesado por la Contraloría General de
la República. Su ámbito de control abarca a todos
los órganos del gobierno local y a todos los actos y
operaciones, conforme a ley.

Según Valdivia (2006), el derecho a participar
que adquieren los ciudadanos es regulado por la
Constitución; así es nulo y punible, todo acto que
prohíba o limite, al ciudadano, el ejercicio de sus
derechos. Es que el derecho es parte del sistema de normas que
regulan la conducta, no solo
bilateral sino también externa y coercible entre humanos.
El objeto de esta regulación humana, es hacer efectivos lo
valores
jurídicos, siempre que estén debidamente
reconocidos por la comunidad o sociedad,
donde el ciudadano es el agente principal; sin ciudadanos no se
constituye una comunidad, una sociedad; como consecuencia de
ello, no se formaría aquél orden jurídico
general basado en sistema de normas; tampoco existiría un
conjunto jurídico civil, penal, procesal, etc. Es que la
constitución da a la persona mayor de dieciocho
años, el derecho al voto y otros atributos para gozar de
su capacidad civil y, asimismo, participar en: Asuntos
públicos mediante Referéndum; Presentar iniciativas
legislativas; Remover o revocar autoridades; Demandar
Rendición de cuentas; A ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, conforme a Ley; A participar en
el Gobierno Municipal de su localidad, según mecanismos
establecidos por Leyes vigentes. Por otro lado; dentro de las
materias de competencia municipal, regulada por el
artículo 73° de la Ley Orgánica de
Municipalidades No. 27972, se establece que las municipalidades
deben promover, apoyar y reglamentar la participación
vecinal en el desarrollo local; establecer instrumentos y
procedimientos de fiscalización; organizar los registros de
organizaciones
sociales y vecinales de su jurisdicción

Según el Informativo Caballero Bustamante (2007),
en principio debemos indicar que el gerenciamiento corporativo
o gobierno corporativo
es el sistema por el cual las
entidades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno
corporativo especifica la distribución de los derechos y
responsabilidades entre los diferentes participantes de la
entidad municipal en nuestro caso, tales como el consejo
Municipal, los gerentes, los trabajadores, la sociedad civil y
otros agentes que mantengan algún interés en la
entidad municipal. El gerenciamiento corporativo también
prevé la estructura a través de la cual se
establecen los objetivos de la entidad, los medios para
alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un
seguimiento a su desempeño. Las normas del Buen
Gerenciamiento Corporativo surgen como respuesta a los
escándalos financieros que en última década
conmovieron los mercados de
capitales internacionales (caso de las empresas Enron,
WorldCom, Parmalat, etc.). En el caso de los gobiernos locales,
la comunidad vecinal, como protagonista principal de los
servicios que prestan estas entidades, necesita de una
gerenciamiento corporativo, para protegerse, hacer valer sus
derechos, así como cumplir sus obligaciones.
Con el gerenciamiento corporativo, se ha demostrado que las
entidades acumular mayor valor
institucional, reducen los costos de financiamiento, prestan mejores servicios, todo lo
cual es una ventaja competitiva para este tipo de entidades.
Gerenciamiento corporativo se define de múltiples formas,
dependiendo del punto de vista, convicciones y
comprensión. Así, se puede decir que es la fuerza que
dirige una entidad y que es responsable de su éxito o
fracaso. Se puede decir que es el desempeño para concebir
y lograr los resultados deseados por medio de los esfuerzos de un
grupo que consiste en la utilización del talento humano y
los recursos. Puede decirse que es lograr que se hagan las cosas
mediante la participación dinámica de la gente.
También que es la satisfacción de las necesidades
económicas y sociales, siendo productivo para el ser
humano, para la economía y para la sociedad. Que es un
recurso para alcanzar los objetivos.

Para los propósitos de este trabajo de
investigación, se usará la definición: es un
proceso distintivo que consiste en planear, organizar, ejecutar,
coordinar y controlar, desempeñado para determinar y
lograr los objetivos, mediante el uso de los recursos humanos y
de otros recursos. El gerenciamiento corporativo es una
abstracción diseñado a convertir los recursos
desorganizados en el logro de objetivos útiles, efectivos
y de total provecho para la comunidad. Este se logra utilizando
con efectividad recursos no humanos, trabajando con personas y
motivándolas para usar su plena capacidad, en el caso de
los gobiernos locales debe considerarse al Alcalde, Regidores,
trabajadores municipales y los vecinos de la jurisdicción
organizados adecuadamente.

Interpretando a Evans & Lindsay (1993), la
prestación de los servicios públicos de la
localidad, pueden ser brindados mediante acción directa,
gestión hecha vía la administración de la
municipalidad, o por acción indirecta, mediante terceros,
lo importante es que, en ambos casos, se asegure la eficiencia,
eficacia y economía del servicio; por lo que la entidad
edil debe mejorar y/o perfeccionar sus mecanismos de control y
sobretodo, sin afectar el presupuesto de la entidad. La
administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde. El gerente municipal no debe
improvisar, si no más bien efectuar los planes, programas,
proyectos y
actividades más convenientes para la comunidad;
está obligado a buscar buenos resultados y, cuenta para
ello con los elementos que la ciencia de
la administración le provee tal como la planeación,
la organización, la dirección y control
administrativo y finalmente la evaluación. En tal sentido, se necesita
definir hacia donde pretende llegar donde los objetivos anuales
deben ser formulados sobre la base de un plan. En tal sentido, y
en sentido general, el gerente municipal debe satisfacer las
siguientes características: i) Establecer objetivos en
forma conjunta entre directores y subordinados; ii) establecer
objetivos para cada departamento o unidad; iii) Interrelacionar
los objetivos de los departamentos o de las unidades; iv)
Elaboración de planes tácticos y de planes
operacionales con énfasis en la medición o el control; v) Continua
evaluación, revisión y reciclaje de los
planes; vi) Participación activa de directores y de la
gerencia municipal; vii) apoyo de staff a
departamentos.

Para efectos de un gerenciamiento corporativo, es
necesario que el gerente municipal, lleve a cabo un plan que
comprenda los siguientes aspectos:

  1. Definir los principios más efectivos para
    concretar el gerenciamiento corporativo;
  2. Definir los recursos tangibles e intangibles que
    dispone para concretar el gerenciamiento
    corporativo;
  3. Definir los estándares del gerenciamiento
    corporativo, de modo que los programas, proyectos o actividades
    tengan que esforzarse para llegar a dichos
    estándares;
  4. Definir las herramientas
    administrativas, financieras y psicológicas para
    concretar el gerenciamiento corporativo en las
    municipalidades;
  5. Establecer las estrategias mas efectivas para
    concretar el gerenciamiento corporativo que beneficie a la
    colectividad;
  6. Definir el proceso de organización y
    gestión corporativa aplicable al gobierno local, de modo
    que pueda cumplir con las necesidades de la
    colectividad

Interpretando a CONASEV (2005), el gerenciamiento o
gobierno corporativo explica las reglas y los procedimientos para
tomar decisiones en asuntos como la prestación de
servicios que beneficie efectivamente a los ciudadanos de la
jurisdicción; el manejo de los conflictos de
interés; la estructura patrimonial, los esquemas de
remuneración de las autoridades, funcionarios y
trabajadores; incentivos de la
institución, la adquisición del control, la
revelación de información, etc. El gerenciamiento
corporativo, es la forma en que se dirigen y controlan las
entidades y refleja las relaciones de poder entre el
consejo municipal, el alcalde, los regidores, los trabajadores,
la ciudadanía y otros grupos de
interés (stakeholders). Por su parte el buen
gerenciamiento corporativo podemos definirlo como los
estándares mínimos adoptados por el gobierno local
para satisfacer las necesidades de la colectividad. El
propósito es contar con una recta gerencia; reconocer el
derecho de los vecinos, definir las responsabilidades del consejo
municipal; asegurar la fluidez de la información, y
reconocer las relaciones con otros grupos de
interés.

Los principios del buen gerenciamiento de los gobiernos
locales se inspiran en los principios del gobierno corporativo de
la Organización Internacional Intergubernamental (OCDE)
que reúne a los países más industrializados
de economía de mercado. De
acuerdo con esta entidad el gerenciamiento corporativo es el
sistema por el cual las entidades son dirigidas y controladas, su
estructura especifica la distribución de los derechos y
responsabilidades entre los diferentes participantes del gobierno
local, tales como el consejo municipal, los gerentes, los vecinos
y otros agentes económicos que mantengan algún
interés en la entidad; provee la estructura a
través de la cual se establecen los objetivos de la
entidad, los medios para alcanzar estos objetivos, así
como la forma de hacer un seguimiento a su
desempeño.

Los principios del buen gerenciamiento corporativo para
los gobiernos locales están agrupados en seis
títulos:

  1. Los derechos de los vecinos; para proteger y
    facilitar el ejercicio del derecho de los vecinos del gobierno
    local;
  2. Tratamiento equitativo de los vecinos; para asegurar
    el trato equitativo de todos los vecinos del gobierno
    local;
  3. La función
    de los grupos de interés en el gerenciamiento del
    gobierno local; para reconocer sus derechos establecidos por
    ley o acuerdos mutuos y estimular la cooperación entre
    la sociedad y los stakeholders para crear gobiernos locales
    financieramente sólidos;
  4. Comunicación y transparencia informativa; para
    que se presente la información de manera precisa y de
    modo regular acerca de todas las cuestiones materiales
    referentes al gobierno local incluidos los resultados, la
    situación financiera, la propiedad y
    el gerenciamiento corporativo;
  5. La responsabilidad del Consejo Municipal; para
    estipular las directrices estratégicas del gobierno
    local, un control eficaz de la gerencia por parte del Consejo
    Municipal, y la responsabilidad del Consejo Municipal hacia la
    entidad y los vecinos;
  6. Otros aspectos relacionados; para cumplir
    integralmente con los vecinos, razón de ser del gobierno
    local

Interpretando a Terry (2004), el recurso humano, es el
recurso de más importancia con que cuenta el
gerenciamiento corporativo. Por lo demás el gerenciamiento
corporativo es para las personas y por medio de las personas. En
el gerenciamiento corporativo se sabe que para alcanzar el
objetivo
deseado, las personas requieren dirección, necesitan ser
persuadidas, inspiradas, comunicadas y ser capaces de
desempeñar tareas de trabajo que sean satisfactorias. Los
recursos, distintos a las personas, son esenciales para el
éxito del gerenciamiento corporativo. El gerenciamiento
corporativo debe definir las líneas de enlace para
facilitar la coordinación de los recursos y para
establecer relaciones adecuadas y actualizadas entre ellos. Los
objetivos institucionales dan propósito al uso de recursos
por parte del gerenciamiento. Hay un objetivo que alcanzar, una
misión
que cumplir. El gerenciamiento corporativo está orientado
al objetivo. Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio de acuerdo a la Ley Orgánica de
Municipalidades. El patrimonio municipal se gerencia por cada
municipalidad en forma autónoma, con las garantías
y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio
público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento
público. Son bienes de las municipalidades: los fines
inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios
públicos locales; los edificios municipales y sus
instalaciones; las acciones y participaciones de las empresas
municipales, los caudales, acciones, bonos,
participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que
represente valores cuantificables económicamente; los
terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le
transfiere el Gobierno Nacional; los aportes provenientes de
habilitaciones urbanas; Los legados o
donaciones que se instituyan en su favor.

Según Valdivia (2006), la autonomía
financiera del municipio es la potestad que le corresponde en
virtud de la cual puede: gozar de su patrimonio, administrarlo y
disponer de el, en la medida permitida por la Ley; imponer
tributos de carácter local; elaborar y administrar su
propio presupuesto; y, concertar empréstitos.

Según Koontz & O´Donnell (2004), ya que
los planes son las bases frente a las cuales deben establecerse
los controles, lógicamente se deduce que el primer paso en
el proceso sería establecer planes. Sin embargo, puesto
que éstos varían en nivel de detalle y complejidad,
y ya que el gerenciamiento corporativo no suelen observar todo,
se establecen normas especiales. Estas normas son, por
definición, criterios sencillos de evaluación. Son
los puntos seleccionados en un programa total de
planeación donde se realizan medidas de evaluación,
de tal modo que puedan orientar a los gerentes respecto de
cómo marchan las cosas sin que éstos tengan que
observar cada paso en la ejecución de los
planes.

De acuerdo con el COSO, los sistemas de
control interno funcionan a distintos niveles de eficacia. De
la misma forma, un sistema determinado puede funcionar de manera
diferente en momentos distintos. Cuando un sistema de control
alcanza el estándar a continuación, puede
considerarse un sistema "eficaz". El control puede considerarse
eficaz si: i) Se están logrando los objetivos
operacionales de la entidad; ii) Disponen de información
adecuada hasta el punto de lograr los objetivos operacionales de
la entidad; iii) Si se prepara de forma fiable la
información financiera, económica y patrimonial de
la entidad; y, iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables.
Mientras que el control es un proceso, su eficacia es un estado o
condición del proceso en un momento dado, el mismo que al
superar los indicadores o
estándares establecidos facilita la eficacia de la
gestión institucional.

Martner (1996) y Steiner (2004), coinciden que los
Indicadores son parámetros cualitativos y cuantitativos
que detallan la medida en la cual un determinado objetivo ha sido
logrado. Al ser instrumentos de
medición de las principales variables
asociadas al cumplimiento de los objetivos, constituyen una
expresión cuantitativa de lo que se pretende alcanzar y
mediante la cual establece y mide sus propios criterios de
éxito, y proveen la base para el seguimiento de su
desempeño. Por lo general para medir una cadena
estratégica representada de política, objetivos
generales, objetivos específicos, acciones permanentes y
temporales, se utilizan indicadores de Impacto, Resultado y
Producto, los
cuales en conjunto permiten medir la evolución del
desempeño de la entidad.

Indicadores de Impacto: Se asocian a los lineamientos de
política y miden los cambios que se espera lograr a
mediano y largo plazo. Muestra los
efectos (directos o indirectos) producidos como consecuencia de
los resultados y logros de las acciones sobre un determinado
grupo de clientes o
población. Usualmente medidos de manera más
rigurosa y profunda y requiere de una definición precisa
del tiempo de la evaluación ya que existen intervenciones
cuyo impacto sólo es medible en el largo plazo.

Indicadores de Resultado: Se asocian a objetivos
generales y específicos y se relacionan con las distintas
dimensiones que abarca el propósito del objetivo. Indica
el progreso en el logro de los propósitos de las acciones,
reflejando el nivel de cumplimiento de los objetivos. Por lo
general, el resultado de las acciones no puede ser medido sino
hasta el final de las tareas que componen (en el caso de tratarse
de proyectos, que por definición tienen un tiempo
definido) o hasta que las tareas hayan alcanzado un nivel de
maduración necesario en actividades de carácter
permanente.

Indicadores de Producto: Se asocian a las acciones
permanentes o temporales, y miden los cambios que se van a
producir durante su ejecución. Refleja los bienes y
servicios cuantificables provistos por una determinada
intervención y en consecuencia, por una determinada
institución.

Línea de Base: Es la primera medición de
los indicadores seleccionados para medir los objetivos de una
acción permanente o temporal, debe realizarse al inicio
del Plan con la finalidad de contar con una "base" que permita
cuantificar los cambios netos ocurridos en razón de su
intervención.

Valdivia (2005) y la Contraloría General de la
República (1998), coinciden que la determinación de
si un sistema de control es eficaz o no y su influencia en la
eficacia del gerenciamiento corporativo, constituye una toma de
postura subjetiva que resulta del análisis de si están presentes y
funcionando eficazmente los cinco componentes del nuevo enfoque
de control
interno: entorno de control, evaluación de riesgos,
actividades de control, información y comunicación y supervisión. Su
funcionamiento eficaz proporciona un grado de seguridad razonable
de que una o más de las categorías de objetivos
establecidos va a cumplirse. Por consiguiente, estos componentes
también son criterios para determinar si el control
interno es eficaz. Por otro lado, se ha determinado que el
control es eficaz, cuando no entorpece las funciones del
gerenciamiento corporativo y además cuando se toman en
cuenta las sugerencias y recomendaciones de los grupos de
interés del mismo y cuando se aplican las medidas
correctivas necesarias para optimizar el gerenciamiento
corporativo de los gobiernos locales.

Interpretando a Andrade (1999) , se puede decir que el
control eficaz consiste en evaluar un conjunto de proposiciones
financieras, económicas y sociales, con la finalidad de
determinar si las metas, objetivos, políticas,
estrategias, presupuestos, programas y proyectos de
inversión emanados de la gestión se
están cumpliendo de acuerdo a lo previsto.

Según Koontz & O´Donnell (2004),
control eficaz, es el proceso de comprobación destinado a
determinar si se siguen o no los planes, si se están
haciendo o no progresos para la consecución de los
objetivos propuestos y el proceso de actuación, si fuese
preciso, para corregir cualquier desviación.

Analizando a León & Cevallos (2001), se puede
concluir que la optimización de los gobiernos
locales,
está referida a la eficiencia, eficacia y
economía del proceso de gerenciamiento corporativo de los
gobiernos locales con una incidencia en la satisfacción de
los vecinos de su jurisdicción. Optimizar un gobierno
local, es trazarse planes y lograr los objetivos deseados a pesar
de todas las circunstancias. Es lograr el desarrollo pleno de las
potencialidades de las autoridades, trabajadores y vecinos. Los
gobiernos locales deben desplegar optimización en sus
procesos internos, con el fin de lograr que ellos reflejen o
produzcan la calidad que el vecino desee.

Interpretando a Chiavenato (2000), la eficiencia,
está referida a la relación existente entre los
bienes o servicios producidos o entregados y los recursos
utilizados para ese fin (productividad),
en comparación con un estándar de desempeño
establecido. La eficacia, se refiere al grado en el cual una
entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus
objetivos y metas u otros beneficios que pretendían
alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra
autoridad. La economía, está relacionada con los
términos y condiciones bajo los cuales las entidades
adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos,
físicos o tecnológicos (sistemas de
información computarizada), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y, al mejor costo posible.

Leyendo a García (2005), se concluye que la
productividad, es la combinación de la efectividad y la
eficiencia, ya que la efectividad está relacionada con el
desempeño y la eficiencia con la utilización de los
recursos. Esto se pude representar de la forma siguiente:
Productividad = Efectividad / eficiencia. El único camino
para que un gobierno local pueda crecer y aumentar su
credibilidad social es aumentando su productividad y el
instrumento fundamental que origina una mayor productividad es el
gerenciamiento corporativo, la utilización de métodos,
el estudio de tiempos y un sistema de pago de obligaciones
adecuado.

Interpretando a Porter (2003) y Porter (2004), se puede
determinar que el mejoramiento continuo es un proceso que
describe muy bien lo que es la esencia de la calidad y refleja lo
que las empresas necesitan hacer si quieren ser competitivas a lo
largo del tiempo. Es algo que como tal es relativamente nuevo ya
que lo podemos evidenciar en los las fechas de los conceptos
emitidos, pero a pesar de su reciente natalidad en la actualidad
se encuentra altamente desarrollado. La importancia de esta
técnica gerencial radica en que con su aplicación
se puede contribuir a mejorar las debilidades y afianzar las
fortalezas de la organización, a través de este se
logra ser más productivos y competitivos en el mercado al
cual pertenece la organización, por otra parte las
organizaciones deben analizar los procesos utilizados, de manera
tal que si existe algún inconveniente pueda mejorarse o
corregirse; como resultado de la aplicación de esta
técnica puede ser que las organizaciones crezcan dentro
del mercado y hasta llegar a ser líderes. Una manera de
entender el buen gerenciamiento corporativo es que se refiere a
las filosofías y procesos de una entidad que permiten a su
gente medir los objetivos, retos y oportunidades, y,
constantemente, encontrar el balance y dirección adecuado.
Compañías en todo el mundo están retando a
su gobierno y quieren fortalecer sus prácticas en donde lo
consideran necesario. La incorporación de los principios
de competitividad al desarrollo de las funciones, actividades y
operaciones de la empresa,
permite a esta incrementar su nivel de competitividad, ahora bien
la efectividad con que se apliquen estos principios determinara
el nivel de esa competitividad que la empresa este
alcanzado, o bien el nivel en que se encuentre. Las etapas de
evolución de la competitividad son cuatro cada una de
ellas tiene un nombre específico y una serie de
características que las distinguen es así como se
tiene:

Etapa I. Incipiente Muy bajo nivel de
competitividad

Etapa II. Aceptable Regular nivel de
competitividad

Etapa III. Superior Buen nivel de
competitividad

Etapa IV. Sobresaliente Muy alto nivel de
competitividad

Según Porter (2003) y Porter (2004), la
competitividad no es producto de una casualidad ni surge
espontáneamente; se crea y se logra a través de un
largo proceso de aprendizaje y
negociación por grupos colectivos
representativos que configuran la dinámica de conducta
organizativa, como los accionistas, directivos, empleados,
acreedores, clientes, por la competencia y el mercado, y por
último, el gobierno y la sociedad en general.

  1. MARCO NORMATIVO

NORMAS GENERALES:

  1. Constitución Política del
    Perú
  2. Ley del Procedimiento
    Administrativo General.
  3. Ley No. 27245 – Ley de Prudencia y Transparencia
    Fiscal.
  4. Ley No. 27958 modificatoria de la Ley No.
    27245.
  5. Ley No. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública.
  6. Ley No. 28194 – Ley de lucha contra la
    evasión y para la formalización de la
    economía.
  7. D.S. No. 083-2004-PCM – TUO de la Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  8. Ley No. 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
    Público.
  9. Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
    Presupuesto.
  10. Ley Anual de Presupuesto del Sector
    Público
  11. Ley Anual de Equilibrio Financiero del Presupuesto
    del Sector Público
  12. Ley Anual de Endeudamiento del Sector
    Público
  13. Ley No. 27785 – Ley Orgánica del Sistema
    Nacional de Control y de la Contraloría General de la
    República.
  14. Ley No. 27312 – Ley de Gestión de la Cuenta
    General de la República.

NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES:

  1. Ley No. 27783 – Ley de Bases de la
    Descentralización
  2. Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
    Regionales
  3. Ley No. 28273 – Ley de Sistema de Acreditación
    de los Gobiernos Regionales y Locales.
  4. D. Leg. No. 955 – Ley de Descentralización
    Fiscal.

NORMAS DE GOBIERNOS LOCALES:

  1. Ley Orgánica de Municipalidades
  2. Ley de Tributación Municipal- Texto
    Único Ordenado de la Ley de Tributación
    Municipal.
  3. Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana
  4. Ley y Reglamento de Procedimientos de
    ejecución Coactiva.
  5. Directiva para la aprobación, ejecución
    y control del proceso presupuestario de los gobiernos
    locales.
  6. Plan Operativo de la Municipalidad
    Provincial
  7. Directivas y otros documentos internos.
  1. MARCO CONCEPTUAL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la ley Orgánica de
Municipalidades.

GERENCIA MUNICIPAL:

La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.

ESTRUCTURA ORGÁNICA
ADMINISTRATIVA:

La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría
pública municipal, la oficina de asesoría
jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella
está de acuerdo a su disponibilidad económica y los
límites presupuéstales asignados para gasto
corriente. Los demás órganos de línea, apoyo
y asesoría se establecen conforme lo determina cada
gobierno local.

ÓRGANOS DE AUDITORÍA
INTERNA:

El órgano de auditoría interna de los
gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario
que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República, y designado
previo concurso público de méritos y cesado por la
Contraloría General de la República. Su
ámbito de control abarca a todos los órganos del
gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.
El jefe del órgano de auditoría interna emite
informes
anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus
funciones y del estado del control del uso de los recursos
municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
cada acción de control se publican en el portal
electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de
dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna
deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y
disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por
la Contraloría General como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la
República, cuando lo estime pertinente, podrá
disponer que el órgano de control provincial o distrital
apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades
provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para
tal efecto establezca. La auditoría a los estados
financieros y presupuestarios de la entidad, será
efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la
Contraloría General de la República.

FISCALIZACIÓN:

La prestación de los servicios públicos
locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus
atribuciones y por los vecinos conforme a la presente
ley.

LA GESTIÓN MUNICIPAL:

Los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de los
vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado
control municipal. En toda medida destinada a la
prestación de servicios deberá asegurarse el
equilibrio presupuestario de la municipalidad.

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a
personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la
ejecución y explotación de obras de infraestructura
o de servicios públicos locales, conforme a ley. La
concesión puede autorizar el reembolso de la
inversión mediante los rendimientos de la obra o el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales generados, según sea el caso. Las decisiones
de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios
públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo
municipal en sesión de concejo y se definen por
mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar
convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento
con las instituciones
nacionales de promoción de la inversión, conforme
a ley.

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
LOCALES:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los
gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo
hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de
ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de
contratación y adquisición se rigen por los
principios de moralidad,
libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,
economía, vigencia tecnológica y trato justo e
igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos
locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad
requerida, en forma oportuna y a precios o
costos adecuados.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:

Las empresas municipales son creadas por ley, a
iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo
municipal con el voto favorable de más de la mitad del
número legal de regidores. Dichas empresas adoptan
cualquiera de las modalidades previstas por la legislación
que regula la actividad empresarial y su objeto es la
prestación de servicios públicos municipales. En
esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de
asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales
de promoción de la inversión. Los criterios de
dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio
de subsidiariedad del Estado y estimularán la
inversión privada creando un entorno favorable para
ésta. En ningún caso podrán constituir
competencia
desleal para el sector privado ni proveer de bienes y
servicios al propio municipio en una relación comercial
directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se
rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia
social.

ORDENAMIENTO JURÍDICO
MUNICIPAL:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y
disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación
administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho
administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o
normar las materias que la ley orgánica establece como
competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades
políticas, administrativas y policiales, ajenas al
gobierno local, tienen la obligación de reconocer y
respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos
de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada
dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden
interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones
municipales que se expidan con arreglo al presente
subcapítulo, bajo responsabilidad.

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:

Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de
planificación. Las municipalidades, conforme a las
atribuciones que les confiere el artículo 197° de la
Constitución, regulan la participación vecinal en
la formulación de los presupuestos participativos. El
presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de
sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal
dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y
financiera, las municipalidades provinciales y distritales
constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde
respectivo.

CONTABILIDAD MUNICIPAL:

La contabilidad
se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad
pública, a no ser que la ley imponga otros criterios
contables simplificados. Los registros y libros
respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio
presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien
haga sus veces, se formula el balance
general de ingresos y egresos y se presenta la memoria
anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo
municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema
Nacional de Contabilidad.

PATRIMONIO MUNICIPAL:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de
dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento público.

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público
    destinados a servicios públicos locales.
  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en
    general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o
    sostenidos por la municipalidad.
  • Las acciones y participaciones de las empresas
    municipales.
  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones
    sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores
    cuantificables económicamente.
  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños
    que le transfiera el Gobierno Nacional.
  • Los aportes provenientes de habilitaciones
    urbanas.
  • Los legados o donaciones que se instituyan en su
    favor.
  • Todos los demás que adquiera cada
    municipio.

MARGESÍ DE BIENES
MUNICIPALES:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el
margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad
solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que
la municipalidad designe en forma expresa.

RENTAS MUNICIPALES:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.
  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
    multas y derechos creados por su concejo municipal, los que
    constituyen sus ingresos propios.
  • Los recursos asignados del Fondo de
    Compensación Municipal (FONCOMUN).
  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del
    gobierno nacional.
  • Los recursos asignados por concepto de
    canon y renta de aduana,
    conforme a ley.
  • Las asignaciones y transferencias específicas
    establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los
    servicios descentralizados de su
    jurisdicción.
  • Los recursos provenientes de sus operaciones de
    endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y
    con aval o garantía del Estado y la aprobación
    del Ministerio de Economía y Finanzas
    cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a
    ley.
  • Los recursos derivados de la concesión de sus
    bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios
    entregados en concesión.
  • Los derechos por la extracción de materiales
    de construcción ubicados en los
    álveos y cauces de los ríos, y canteras
    localizadas en su jurisdicción, conforme a
    ley.
  • El íntegro de los recursos provenientes de la
    privatización de sus empresas
    municipales.
  • El peaje que se cobre por el
    uso de la infraestructura vial de su competencia.
  • Los dividendos provenientes de sus
    acciones.
  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de
crédito
con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la
aprobación de la mayoría del número legal de
miembros del concejo municipal. La concertación y
contratación de los empréstitos y operaciones de
endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector
Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar
el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año
anterior.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:

El sistema
tributario de las municipalidades, se rige por la ley
especial y el Código
Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden
suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar
la fiscalización y recaudación de sus tributos,
tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa
el cobro de los referidos tributos a través de dichos
convenios no podrá ser trasladado a los
contribuyentes.

LA BANCA
MUNICIPAL:

Las cajas municipales de ahorro y
crédito se crean por una o más municipalidades
provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la
legislación especial sobre la materia. Las cajas
municipales de ahorro y crédito operan preferentemente
dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la
Superintendencia de Banca y Seguros y no
pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades
del país.

MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL:

La Ley de Bases de la Descentralización establece
la condición de exclusiva o compartida de una competencia.
Las funciones específicas municipales que se derivan de
las competencias se ejercen con carácter exclusivo o
compartido entre las municipalidades provinciales y distritales,
con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.
Dentro del marco de las competencias y funciones
específicas establecidas en la presente ley, el rol de las
municipalidades provinciales comprende:

  • Planificar integralmente el desarrollo local y el
    ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
    municipalidades provinciales son responsables de promover e
    impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral
    correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo
    las prioridades propuestas en los procesos de planeación
    de desarrollo local de carácter distrital.
  • Promover, permanentemente la coordinación
    estratégica de los planes integrales de desarrollo
    distrital. Los planes referidos a la organización del
    espacio físico y uso del suelo que
    emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse
    a los planes y las normas municipales provinciales generales
    sobre la materia.
  • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de
    inversión y servicios públicos municipales que
    presenten, objetivamente, externalidades o economías de
    escala de
    ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los
    convenios pertinentes con las respectivas municipalidades
    distritales.
  • Emitir las normas técnicas
    generales, en materia de organización del espacio
    físico y uso del suelo así como sobre
    protección y conservación del ambiente.
    Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los
    servicios públicos locales que, por sus
    características, sirven al conjunto de la
    aglomeración urbana, deberán contar con
    mecanismos de coordinación en el ámbito de la
    planificación y prestación de dichos servicios
    entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la
    máxima eficiencia en el uso de los recursos
    públicos y una adecuada provisión a los
    vecinos.
  1. HIPOTESIS
  1. Si el gerenciamiento corporativo utiliza el
    planeamiento
    estratégico y las modernas herramientas de la
    administración; entonces alcanzará
    efectividad en los gobiernos locales- Caso de la
    Municipalidad Provincial de Huaraz.

  2. HIPOTESIS GENERAL
  3. HIPOTESIS ESPECÍFICAS
  1. Si los gobiernos locales aplican las normas
    municipales con criterio técnico y buscando la
    efectividad en la comunidad, entonces pueden optimizar el
    gerenciamiento corporativo, con lo cual obtendrán la
    confianza de la comunidad.
  2. Si los gobiernos locales fomentan la
    participación activa de las autoridades, trabajadores y
    vecinos de una comunidad en el marco del gerenciamiento
    corporativo; entonces, facilitarán la eficiencia,
    eficacia y economía de los recursos municipales en
    provecho de la comunidad.
  3. Si los gobiernos locales disponen de
    estándares de gestión institucional; entonces,
    podrán medir el impacto, resultados y producto de sus
    actividades en provecho de la comunidad y hacer los ajustes si
    fuera el caso.
  1. VARIABLES E INDICADORES

1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

X. GERENCIAMIENTO CORPORATIVO

  • INDICADORES:

X.1..Proceso del gerenciamiento corporativo

X.2. Recursos para ejecutar el gerenciamiento
corporativo

X.3. Estándares para medir la gestión
del gerenciamiento corporativo.

2. VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. OPTIMIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

  • INDICADORES:

Y.1. Normas de los gobiernos locales.

Y.2. Eficiencia, eficacia y economía de los
gobiernos locales.

Y.3. Indicadores de impacto, resultado y
producto.

  1. NIVEL DE LOS
    ELEMENTOS

    COMBINACIONES
    NECESARIAS

    ELEMENTOS QUE SE
    COMBINAN

    PRINCIPAL

    X, Y

    VARIABLES

    SECUNDARIA 1

    X1, Y1

    INDICADORES

    SECUNDARIA 2

    X2, Y2

    INDICADORES

    SECUNDARIA 3

    X3, Y3

    INDICADORES

  2. OPERACIONALIDAD DE
    VARIABLES
  3. DISEÑO
    DE LA INVESTIGACIÓN

TIPO DE INVESTIGACION

Este trabajo, es una investigación científica del tipo
aplicativa, por cuanto presenta la teorización integral.
En este trabajo se dispone de información administrativa,
financiera, económica, patrimonial, presupuestaria, los
Informes de Auditoria interna y externa y las memorias de
los Alcaldes. Asimismo se contará con las Leyes:
orgánicas y específicas; Estatutos, Reglamentos
internos, manuales,
directivas y otros documentos relacionados con la
programación, ejecución y control de las
actividades municipales. Se estima que todo este banco de datos
representará el sustento empírico y numérico
para llegar a conclusiones.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Es una investigación del nivel descriptivo –
explicativo, por cuanto presenta la realidad actual de la
gestión municipal distrital y se explica la forma como
obtener la eficiencia, eficacia y economía en la
utilización de los recursos, los mismos que
redundarán de una u otra forma en los servicios que
prestan los gobiernos locales a sus comunidades.

MÉTODOS DE INVESTIGACION

DESCRIPTIVO:

El que ha permitido detallar, especificar,
particularizar los hechos que se han suscitado en la
gestión municipal, de modo que permitan inferir o sacar
conclusiones válidas para ser utilizadas en el trabajo de
investigación

ANALÍTICO:

Este método
permitirá examinar la gestión municipal en la
operatividad de los servicios que reciben las jurisdicciones
locales, para poder inferir o formular conclusiones sobre su
incidencia en la eficiencia, eficacia y economía de la
gestión municipal.

En el proceso de desarrollo de este trabajo de
investigación, además de estos métodos se
aplicarán otros pero en menor incidencia, de modo que su
adecuada complementación permitirá obtener los
resultados que persigue este Trabajo. En todo caso, la
utilización de métodos o cualquier procedimiento o
técnica de trabajo no es limitativa en el trabajo de
investigación, si no meramente enunciativa.

DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño
que se ha aplicado en la investigación es el de objetivos.
De esta forma el Objetivo general se forma a partir de los
objetivos específicos, con los cuales se contrastan. A su
vez los Objetivos específicos, constituyen la base para
formular las Conclusiones Parciales de la Investigación.
Las Conclusiones Parciales, se correlacionan adecuadamente para
formular la Conclusión Final de la Investigación,
la misma que debe ser congruente con la Hipótesis General, la misma que constituye
la respuesta a la problemática planteada en el trabajo de
investigación.

POBLACIÓN

La población de este trabajo de
investigación estará constituida por los Gobiernos
Locales Provinciales del Departamento de Ancach.

MUESTRA

La muestra de este trabajo de investigación
estará constituida por el Gobierno Local de la Provincia
de Huaraz. Las razones que han llevado a direccionar la muestra,
es debido al carácter técnico del trabajo, a la
facilidad en la obtención de la data que necesita la
investigación y que por lo general otras municipalidades
son renuentes a facilitarla. Otra razón es el crecimiento
poblacional y el potencial turístico y que por tanto
requieren mayor dotación de servicios para sus vecinos. La
ubicación geográfica también a incidido y
otros factores que se desarrollarán ampliamente en el
marco
teórico de la investigación

Partes: 1, 2, 3
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